INTRODUCCIÓN
En las disposiciones de las normas NFPA aparece frecuentemente, como exigencia, que los equipos, dispositivos y accesorios utilizados en los sistemas de protección contra incendio deben ser listados y/o aprobados.
Estos términos tienden a confundir a algunos usuarios de las normas.
¿Cómo se interpreta esto?
Para empezar, revisemos las definiciones dadas en las mismas normas.
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LISTADO:
“Equipo, material o servicio incluidos en una lista publicada por una organización aceptable para la Autoridad Competente y relacionada con la evaluación de productos o servicios, que mantiene una inspección periódica de la producción del equipo o material listado o la evaluación periódica de los servicios, y cuyo listado indica que el equipo, el material o el servicio cumple con las normas apropiadas o ha sido probado y se considera adecuado para un propósito específico.”
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APROBADO:
“Que es aceptable para la Autoridad Competente”.
Como se puede apreciar, son significados diferentes. Ambas definiciones involucran a la Autoridad Competente. En el caso de Listado, es quien “acepta” a la Organización que evalúa, prueba y publica una Lista. En el caso de Aprobado, es quien “acepta” al equipo, material o servicio.
Las mismas normas NFPA definen la Autoridad Competente como: “una organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o estándar, o para aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.”
Ahora bien, ¿Qué Organizaciones que normalmente son aceptables para la Autoridad Competente evalúan, ensayan y listan equipos, materiales y servicios?
Las más reconocidas en América son Underwriters Laboratories (UL) y Factory Mutual Global (FM). Y es aquí donde se presenta la confusión.
¿Qué sucede?
Que UL utiliza la siguiente marca o etiqueta para indicar que el equipo es Listado:
Mientras que FM utiliza la siguiente marca o etiqueta:
Entonces, se tiende a relacionar “Listado” con UL y “Aprobado” con FM. Un error que es muy común entre muchos profesionales relacionados con la protección contra incendios.
Pues, resulta que un producto que posea cualquiera de las dos etiquetas es Listado, en el contexto de las normas NFPA.
El término “Listado” lo empezó a utilizar UL para diferenciarse de FM que ya utilizaba el término “Aprobado” para sus equipos y materiales ensayados. Es decir, no es más que un asunto de terminología, pero en esencia significa lo mismo: que el producto cumple con las normas de prueba de la Organización.
OTRAS ORGANIZACIONES
Además de UL y FM existen otras Organizaciones que también “listan” equipos y materiales de seguridad contra incendio, como son:
Loss Prevention Certification Board (LPCB), Verband der Schadenversicherer (VdS), Intertek, Commonwealth Scientific and Industrial Research Organization (CSIRO) y otras.
Si la Autoridad Competente acepta estas Organizaciones los productos que aparecen en sus Listas (son Listados) pueden utilizarse en sistemas diseñados e instalados de acuerdo a las normas NFPA.
REQUERIMIENTOS DE NFPA
Las normas NFPA requieren que los equipos críticos en los sistemas de protección sean Listados y Aprobados; los equipos no-críticos requieren sólo ser Aprobados. Equipos críticos son las bombas contra incendios, los motores de impulsión de las bombas, los rociadores, los medidores de caudal, entre otros. Se consideran elementos no-críticos la bomba jockey, las válvulas de drenaje, los manómetros y otros.
Por otra parte, en el ámbito de las normas NFPA, un componente para ser Aprobado no tiene que ser Listado necesariamente. Y un producto que sea Listado puede que no sea Aprobado. Dependerá de la Autoridad Competente.
LA AUTORIDAD COMPETENTE
Como se ha señalado antes, la Autoridad Competente es una persona o un ente encargado que hace cumplir las regulaciones o normas concernientes. El concepto abarca un campo amplio. Así, Autoridad Competente puede ser el dueño de la propiedad o su Ingeniero Inspector; puede ser una agencia de ámbito local, regional o nacional (el Cuerpo de Bomberos, por ejemplo); puede ser una autoridad municipal o estatal, e inclusive, la compañía aseguradora de la propiedad.
CONCLUSIÓN
Por tanto, ya sabemos, cuando NFPA indica Listado no se refiere a UL; así como tampoco se refiere a FM cuando indica Aprobado.
En este enlace puede ver más información sobre este tema.
Ing. Luis Ybirma
Caracas – Venezuela
WALTER S. BEATTIE: “Evolution of the Fire Sprinkler”. https://waltbeattie.files.wordpress.com; 2010.
Notas:
1. El contenido de este artículo no es una Interpretación Formal de NFPA. Lo aquí expresado es la interpretación personal del autor y no necesariamente representa la posición oficial de las normas NFPA y sus Comités Técnicos. Por otra parte, el lector es libre de estar de acuerdo, en todo o en parte, con lo aquí expresado.
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De acuerdo con los comentarios pero solo mencionas empresas americanas para listado o aprobado. Por qué no mencionas CE u otras? En otros países como Brasil la certificación es igual de valida que la UL. Le sugiero que investigue de otras entidades certificadoras europeas como la CE.
Saludos,
Franco
Hola Franco. Gracias por visitar mi Blog y gracias por tu comentario.
Si relees el artículo te podrás dar cuenta que no sólo menciono empresas americanas (UL, FM, Intertek); también menciono a LPCB (Reino Unido), VdS (Alemania) y SSL (Australia); además indico que existen otras Organizaciones que también “Listan” equipos contra incendio y que pueden ser aceptables para la Autoridad Competente. Las que menciono son las más reconocidas, más prestigiosas y más aceptadas a nivel global.
Por otra parte, CE no es una “entidad certificadora” es un marcado válido en la Unión Europea, y técnicamente no puede considerarse como un “listado”; te sugiero que investigues de qué se trata.
Saludos,
Luis Ybirma
Excelente Luis. Yo escribí algo parecido en mi blog. Si me lo permites y autorizas, voy a complementar mi articulo con el tuyo haciendo las referencias del caso. http://joseprada.com/2016/07/listado-aprobado-listado-ul-aprobado-fm-listado-y-aprobado/
Buenas tardes José. Gracias por tu comentario. Claro que puedes utilizar cualquier información que consideres de este Blog; no hay ningún problema…
Muchos saludos. Que estés bien.
Muchas gracias. Igual, si consideras util alguna informacion del mio, o si requieres otra adicional, con mucho gusto.
Saludos L. Ybirma, muy buen material. Exitos en todas tus actividades.
Si se repara o cambia un interno de una válvula listada y certificada pierde su característica?
No estoy seguro; pero pienso que si el repuesto es idéntico y del mismo fabricante no debería haber problemas.
Muy bien Ybirma tu información del blog y los comentarios.
En caso de reparación, esta un poco complicado pero si es reemplazo de elemento, este elemento debe estar listado, no basta con solo ser identico y del mismo fabricante.
Saludos……
Le comento que no encuentro monitores portátiles listados ni aprobados. La NFPA exige ser listado o aprobado este equipo?
Hola B García. Gracias por escribir.
Los monitores portátiles por lo general no son sometidos a listamiento, lo que sí sucede con algunos monitores para instalación fija. Sí hay pitones o boquillas listadas para utilización con esos monitores. En todo caso, lo recomendado es que esos elementos sean aprobados por la Autoridad Competente.
Gracias por su respuesta inmediata.
Quiere decir entonces que la NFPA no exige que sea listado el monitor portátil? quien es autoridad competente? bomberos? la NFPA permite ese tipo de aprobación para monitor portátil?
Hola B García. Gracias por escribir nuevamente.
Quién puede ser Autoridad Competente está explicado en el artículo, y sí, puede ser el Cuerpo de Bomberos.
Ahora, no sé de que país escribe; pero a menos que esté estipulado en una Ley, Código o Reglamento Nacional, las normas NFPA son de aplicación voluntaria. También hay que tomar en cuenta que esas normas, aunque son bastante completas, no son un oráculo con respuestas para todas las situaciones.
Hola buenas tardes,
con respecto a la pregunta sobre si un equipo o accesorios u otro tiene que ser listados por un entidad reconocida. En Peru tenemos a la Autoridad Competente que es la RNE, y no se entiende mucho con respecto a que si debe el equipo o accesorios ser listado o no. En nuestras normas Normas mencionan a UL, pero no a FM. Osea puedo deducir que la autoridad competente en mi pais para que sea aprobado dicho equipo o accesorio tiene que ser listado UL.
NORMA A130 – RNE
Articulo 102. – Los distintos sistemas de protección contra incendios, que se
establecen en la presente Norma deben ser diseñados bajo estándares confiables de
reconocido prestigio internacional, y mientras en el país no se desarrollen estándares
nacionales, se utilizaran los siguientes:
a) Para el diseño, e instalación de sistemas de rociadores automáticos, de tipo
cerrado y con bulbo, se utilizara la norma NFPA 13
b) Para el diseño e instalación de sistemas de rociadores especiales, llamados spray,
sin bulbo, y utilizados para el enfriamiento de recipientes y estructuras, se utilizara
la norma NFPA 15
c) Cuando los sistemas de suministro de agua se desarrollen sin la necesidad de un
sistema de bombeo, a través de un tanque elevado, se utilizara la norma NFPA 24
d) Cuando el suministro de agua se desarrolle utilizando una bomba, se debe utilizar
la norma NFPA 20, tanto para motores petroleros o eléctricos.
e) Cuando se requiere obligatoriamente una fuente alterna, el sistema de energía
debe ser diseñado e instalado según NFPA 70.
f) Para sistemas de bombeo menores a 500 gpm no se requieren bombas de tipo
listadas UL. Pueden utilizarse sistemas de bombeo que dispongan de una
certificación independiente al fabricante que garantice la capacidad de la curva de
bombeo para riesgos ligeros de acuerdo con el Artículo 153.
g) Cuando el sistema de alimentación de agua provenga directamente de la red
pública, sin necesidad de bomba ni reserva de agua contra incendio se instalaran
sistemas de doble check con medidor de caudal según NFPA 24.
h) Para el diseño e instalación de montantes y gabinetes de agua contra incendios,
se utilizará el estándar NFPA 14.
Hola Junior. Gracias por escribir.
Los conceptos de Listado y Aprobado están claramente establecidos en las normas de la NFPA y son los que incluyo en este artículo. Igualmente, las normas establecen el concepto de Autoridad Competente.
Ahora bien, considero que lo que consultas en un asunto netamente «doméstico», del Perú, por lo que no que pienso que no tengo la facultad ni la potestad para darte una respuesta interpretando una norma que me es ajena, además que desconozco el modus operandi de la Autoridad Competente de ese país.