INTRODUCCIÓN
La edición 2025 de la norma NFPA 13 incluye algunas novedades y cambios interesantes, algunos de los cuales comentaré en este artículo.
Entre las novedades relevantes están los nuevos requerimientos para sistema de rociadores que protejan riesgos por ocupación en ambientes con techos de más de 9,15 metros (30 pies) de altura, por ejemplo: atrios, auditorios, salas de museos, aeropuertos, etc.
Otro cambio interesante es que ahora se permite la instalación de rociadores en almacenes que tengan techo con pendiente mayor a 1 en 6 (16,7%), circunstancia hasta ahora negada, salvo algunas condiciones.
En la edición anterior (año 2022), la NFPA 13 realizó también un cambio importante que impactó el diseño y cálculo de los sistemas de rociadores, el cual puedes verlo en este enlace.
ALMACENAMIENTOS MISCELÁNEO Y DE BAJA ALTURA EN LA EDICIÓN 2025 DE LA NORMA NFPA 13
Las categorías de almacenamiento misceláneo y almacenamiento de baja altura están incluidas en el Capítulo 4 de la norma. Hasta la edición anterior (2022), los criterios de protección para ambas categorías estaban contenidos en la misma tabla. Ahora, en la edición 2025, se han incluido dos tablas, separando los criterios de protección.
En la tabla 4.3.1.7.1 se encuentran los criterios aplicables a almacenamiento misceláneo y en la tabla 4.3.1.7.4 se encuentran los criterios aplicables a almacenamiento de baja altura. Esta separación facilita la labor de los diseñadores y clarifica que la categoría de almacenamiento de baja altura no incluye a los neumáticos de caucho.

Almacenamiento de baja altura

Almacenamiento misceláneo
ROCIADORES SUPLEMENTARIOS DEBAJO DE OBSTRUCCIONES
Desde muchas ediciones anteriores, la norma NFPA 13 exige que se instalen rociadores debajo de las obstrucciones fijas, continuas o no, de más de 1,2 metros (4 pies) de ancho, localizadas en un plano horizontal a más de 45 cms (18”) del deflector del rociador, y que interrumpen la descarga de los rociadores, limitando que alcance el riesgo protegido.
En la edición 2025 de la norma NFPA 13, ahora se les asigna una denominación a esos rociadores que se instalan debajo de una obstrucción; se les nombra “rociadores suplementarios” y su definición aparece en el Capítulo 3 (3.3.223.3.6).

Rociador suplementario debajo de ducto
Además, en la edición 2025, se reorganizó la sección 9.5.5.3 y se modificaron y aclararon algunos requisitos aplicables a los rociadores debajo de obstrucciones. Entre los requisitos establecidos para los rociadores suplementarios están:
- Deben tener un elemento térmico con RTI de 50 (m/s)1/2 o menor, con una clasificación de temperatura ordinaria, a menos que una clasificación distinta sea requerida en otra sección de la norma.
- Se permite que sean de un factor K, orientación y característica de cobertura diferentes a los rociadores del techo, cuando dichos rociadores sean incluidos en el cálculo hidráulico.
- Se requiere que cuenten con pantalla contra la descarga de agua desde los rociadores ubicados más arriba, cuando estén instalados en alguna de las siguientes condiciones:
- Debajo de obstrucciones no-planas
- Debajo de obstrucciones que no sean sólidas
- Por fuera de los bordes exteriores de la obstrucción
- Debajo de una rejilla

Rociador suplementario debajo de obstrucción no-plana, sin pantalla protectora

Rociador suplementario debajo de rejilla, sin pantalla protectora
TECHOS DE MÁS DE 9,15 METROS (30 PIES) DE ALTURA
En las ediciones anteriores de la norma NFPA 13 no se consideraba la altura del techo como un factor modificante de los criterios de diseño de los sistemas de rociadores que protegían riesgos por ocupación. La nueva edición 2025 establece condiciones a los rociadores a utilizar y modifica la densidad de descarga y el área de diseño cuando el techo es más alto de 9,15 metros (30 pies).
ROCIADORES PARA ALTURAS DE TECHO MAYORES A 9,15 METROS (30 PIES)
Los requerimientos para esta situación tienen que ver con el tipo y factor K de los rociadores a utilizar. En ese sentido, en la norma se establece lo siguiente:
- Sólo se permiten rociadores laterales (“de pared”) en ocupaciones clasificadas como riesgo Ligero.
- No se permiten rociadores con un factor K menor a 11,2 en ocupaciones clasificadas como riesgo Ordinario Grupo 2 o riesgo Extra.
- No se permiten rociadores colgantes de cobertura extendida con un factor K 22.4 o menor en ocupaciones clasificadas como riesgo Ordinario Grupo 2 o riesgo Extra.
- No se permiten rociadores de cobertura y respuesta estándar en ocupaciones clasificadas como riesgo Ordinario Grupo 2 o riesgo Extra, cuando la altura del techo es mayor a 12,2 metros (40 pies).
DENSIDAD/ÁREA PARA ALTURAS DE TECHO MAYORES A 9,15 METROS (30 PIES)
En la nueva edición de la norma se incluyen requerimientos para el área de diseño y/o para la densidad de descarga de los rociadores, de acuerdo a la clase de riesgo a proteger. En ese sentido, se establece lo siguiente:
- Para ocupaciones clasificadas como riesgo Ordinario Grupo 1, el área de diseño se debe incrementar en un 30%. Esto implica que, en vez de 1.500 pie2, se debe utilizar 1.950 pie2 como base para el cálculo hidráulico.
- Para ocupaciones clasificadas como riesgo Ordinario Grupo 2, cuando la altura del techo no excede 12,2 metros (40 pies), la densidad debe ser mínimo 0,37 gpm/pie2. Esto significa un incremento del 85%.
- Para ocupaciones clasificadas como riesgo Ordinario Grupo 2, cuando la altura del techo es mayor a 12,2 metros (40 pies), se debe cumplir lo siguiente:
- La densidad debe ser mínimo 0,45 gpm/pie2
- El área de diseño debe incrementarse un 30%, a menos que se utilicen rociadores de cobertura extendida con factor K 25,2.
- Para ocupaciones clasificadas como riesgo Extra, la densidad debe ser mínimo 0,45 gpm/pie2. Esto significa un incremento del 50% si es riesgo Extra grupo I y del 12,5% si es riesgo Extra grupo II.

Ambiente típico con techo alto
TECHOS INCLINADOS CON PENDIENTE MAYOR AL 16,67% (MÁS DE 1 EN 6)
En la nueva edición de la norma NFPA 13 se proporcionan nuevas directrices para los sistemas de rociadores que se diseñen para proteger edificaciones que tienen techo con una inclinación de más de 1 en 6, es decir, una pendiente de 16,67% (9,6º aproximadamente). Se establecieron nuevos requerimientos tanto para la protección de almacenes como para la protección de ambientes clasificados como riesgo por ocupación.
REQUERIMIENTOS PARA ALMACENES CON TECHO INCLINADO MÁS DE 1 EN 6
Las pruebas de incendios a gran escala han demostrado que se pueden controlar incendios con sistemas de rociadores en almacenamientos bajo techos con pendiente de hasta 33,33% (19,5º aproximadamente). En vista de esto, ahora la nueva edición de la norma ofrece seis opciones para proteger las ocupaciones de almacenamiento donde la pendiente del techo supere el 16,67% (ver 20.9.1.1):
- Protección con rociadores en estanterías (in-racks), en concordancia con alguna las opciones de la Sección 25.7, siempre y cuando no se almacenen mercancías por encima del nivel más alto de rociadores en estanterías.
- Instalar un techo falso capaz de soportar una fuerza de empuje de 3 lb/ft2 (15 kgf/m2), por debajo del techo de la edificación, y ubicar los rociadores debajo del mismo.
- Instalar los rociadores de acuerdo a los lineamientos señalados en los Capítulos 20 al 26, que permiten techos con inclinación de más del 16,67% (2 en 12).
- En construcciones obstruidas, donde la pendiente del techo no supere el 33,33% y se utilicen rociadores CMDA, instalar rociadores en cada canal.
- En construcciones no-obstruidas, donde la pendiente del techo no supere el 33,33%, incrementar el área de diseño de los rociadores en techo en un 50% desde el criterio de diseño señalado en los Capítulos 20 al 26, a menos que el criterio sea para techos inclinados.
- Utilizar los criterios de diseño señalados en los Capítulos 20 al 26 para construcciones obstruidas, donde la pendiente del techo no supere el 33,33% (4 en 12) y se satisfacen todas las siguientes condiciones:
- Las correas o vigas corren a lo largo de la pendiente del techo.
- Las correas o vigas no exceden 45 cms. (18”) de profundidad.
- Las correas no exceden 1,5 metros (5 pies) de centro a centro.
- Las bahías creadas por elementos estructurales sólidos no tienen más de 12 metros (40 pies) de centro a centro.
- Los canales de correas o vigas están provistos con bloqueos sobre cada elemento estructural sólido.
Rociadores instalados debajo de techo con pendiente mayor a 16,7%
ÁREA DE DISEÑO INCREMENTADA PARA ROCIADORES ESFR
El incremento del 50% del área de diseño, permitido en la opción 5, impacta la disposición de los rociadores ESFR para la realización del cálculo hidráulico. El criterio de descarga más común es calcular 12 rociadores, con 4 rociadores en cada uno de los 3 ramales más remotos hidráulicamente del sistema.
Un incremento del 50% del área de diseño implica que, en vez de 12 rociadores, se deben calcular 18, disponiendo 5 rociadores en cada uno de los 3 ramales más remotos hidráulicamente y 3 rociadores en el siguiente ramal más remoto.
Aprende lo básico sobre rociadores ESFR consultando este artículo.
REQUERIMIENTOS PARA RIESGOS POR OCUPACIÓN CON TECHO INCLINADO
También se realizaron cambios para las situaciones cuando se utilizan rociadores pulverizadores debajo de techos inclinados (ver 19.2.3.2.4).
Hasta la edición anterior, la norma NFPA 13 requería que cuando el techo tuviera una inclinación de más de 1 en 6 (16,67%), y se utilizara el método de cálculo de densidad/área, el área de diseño se debía incrementar en un 30%. Este concepto ha sido revisado y se establecieron opciones adicionales que pueden aplicarse, quedando de la siguiente manera:
- Instalar un techo falso capaz de soportar una fuerza de empuje de 3 lb/ft2 (15 kgf/m2), por debajo del techo de la edificación, y ubicar los rociadores debajo del mismo.
- En construcciones no-obstruidas, incrementar el área de diseño en un 30%.
- Cuando la pendiente del techo no supere 1 en 3 (33,33%), aplicar los criterios de diseño especificados en el capítulo 19 cuando se satisfacen todas las siguientes condiciones:
- Las correas o vigas corren a lo largo de la pendiente del techo.
- Las correas o vigas no exceden 45 cms. (18”) de profundidad.
- Las correas o vigas no exceden 1,5 metros (5 pies) de centro a centro.
- Las bahías creadas por elementos estructurales sólidos no tienen más de 12 metros (40 pies) de centro a centro.
- Los canales de correas o vigas están provistos con bloqueos sobre cada elemento estructural sólido.
- En construcciones obstruidas, cuando la pendiente del techo no supere el 1 en 3 (33,33%), instalar rociadores en cada canal.
- En construcciones obstruidas, cuando la pendiente del techo no supere el 1 en 3 (33,33%), incrementar el área de diseño en un 30%.

Rociadores instalados debajo de techo inclinado
ORIENTACIÓN DEL DEFLECTOR DE LOS ROCIADORES
Otro cambio interesante en la nueva edición de la norma NFPA 13 tiene que ver con la orientación del deflector de los rociadores. Hasta ahora, los deflectores debían alinearse paralelos al techo, independientemente de la pendiente del techo. Ahora, se sigue manteniendo dicho requerimiento, pero dependiendo de la inclinación del techo y la ocupación de la edificación, la norma presenta otras opciones (ver 9.5.4.3).
En ese sentido, queda establecido lo siguiente:
- Cuando el techo tiene una pendiente de 2 en 12 (16,67%) o menor, los deflectores de los rociadores pueden alinearse paralelos al techo o paralelos al piso. Esto aplica para riesgo por ocupación y para almacenes.
- Cuando el techo tiene una pendiente mayor a 2 en 12 y los rociadores protegen un riesgo por ocupación, los deflectores de los rociadores pueden alinearse paralelos al techo o paralelos al piso.
- Cuando la pendiente del techo sea de mayor a 2 en 12 y los rociadores protegen un almacén, los deflectores de los rociadores deben alinearse paralelos al piso de la edificación.
En este enlace puedes visualizar gratuitamente la edición 2025 de la norma NFPA 13; sólo se necesita registrarse.
Ing. Luis Ybirma
Caracas – Venezuela
Notas:
1. El contenido de este artículo no es una Interpretación Formal de NFPA. Lo aquí expresado es la interpretación personal del autor y no necesariamente representa la posición oficial de las normas NFPA y sus Comités Técnicos. Por otra parte, el lector es libre de estar de acuerdo, en todo o en parte, con lo aquí expresado.
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